Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Están EXENTOS DEL PAGO de tasas:
– Las víctimas de actos terroristas, así como sus hijos (Ley 10/2010, de 15 de noviembre, BOJA de 24/01/2010, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
– Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19/11/2003). Deberán presentar fotocopia de la tarjeta o el libro actualizado que acredite esta situación.
– Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. BOJA nº 250 de 30 de diciembre de 2021. Deberá acreditarse suficientemente esta situación.
MUY IMPORTANTE:
Desde el día 23 de octubre de 2019 no se admiten, en ningún caso, los modelos preimpresos con hojas autocopiativas del modelo 046. Es decir, sólo se admiten para el pago modelos que se hayan confeccionado telemáticamente a través de la web de la Junta de Andalucía.
BONIFICACIÓN POR PAGO TELEMÁTICO:
